Fondos de Reserva

El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.

Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .  Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.

Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.

Si el afiliado decide que el empleador deposite en el IESS el valor mensual del fondo de reserva, tiene que ingresar a la página www.iess.gob.ec, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).  En ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.

Tiempo de devolución

A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Plazo para la acreditación del fondo de reserva a los afiliados

De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.

Requisitos

Desde el 1 de Agosto de 2011

  • Tener acumulado treinta y seis   (36) aportaciones mensuales o más (afiliado activo).
  • El afiliado que cesó en su trabajo,  debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
  • Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Documentos para afiliados fallecidos
  • Partida de Defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de Matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
  • Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.
Solicitud

Los afiliados activos a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec,

Los afiliados activos y cesantes podrán registrar la solicitud para la devolución del fondo de reserva a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec. El servicio está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

De los afiliados fallecidos, el trámite deben realizar los derechohabientes en cada Dirección Provincial a través de las Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo.

De requerir mayor información escríbanos a través del formulario "Buzón PQSF", para remitir sus pregunta, queja, sugerencia y felicitación ubicado en la sección "Contáctenos" de la página web.