RESPONSABILIDAD PATRONAL
1. ¿Qué es responsabilidad patronal?
El IESS concede la prestación, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono presente garantía satisfactoria para el pago de lo que debe por la respectiva prestacion.
El pago de una responsabilidad patronal debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de notificación; caso contrario se cobrará intereses y multas.
Prestaciones que deben concederse aun en caso de Mora Patronal
El IESS está obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad y auxilio de funerales a todos sus asegurados que cumplen las condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos del Seguro Social, aún cuando sus patronos estén en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal.
La responsabilidad patronal puede ser cancelada por el afiliado. Cuando la responsabilidad patronal corresponde a un empleador o empresa que se extinguió o desapareció, el afiliado o beneficiario puede cancelar el valor total de ésta, o la diferencia existente entre ésta y las pensiones acumuladas pendientes de pago.
2. Responsabilidad Patronal por Enfermedad y Maternidad
Se genera Responsabilidad Patronal en atención médica, por enfermedad, maternidad y los subsidios de éstos, y por compensación de gastos médicos, cuando:
¿ Los 3 meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha de la atención médica, atención prenatal, o del parto, se cancelaron extemporáneamente;
¿ El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al momento de la atención médica, prenatal o parto.
¿ El empleador no inscribió al trabajador ni canceló aportes al IESS.
¿ En los casos de trabajadores cesantes que reciben la prestación dentro del período de protección, habrá responsabilidad patronal cuando cualquiera de los 6 meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del cese, se encuentren en mora.
Cuantía:
El valor de la responsabilidad patronal es igual al costo total de la prestación desde su inicio, o del subsidio, con recargo del 10 %.
3. Responsabilidad Patronal en el Seguro de Vejez, Muerte e Invalidez
(Incluye subsidio transitorio por incapacidad) cuando:
a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro;
b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro; y,
c) El pago de aportes correspondiente a alguno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses.
Cuantía:
a)El valor actuarial de las rentas a pagar, cuando con los meses de aportación cancelados extemporáneamente después del siniestro, completa el tiempo mínimo de espera para la prestación solicitada.
b)El valor actuarial de la diferencia de la renta a pagarse, entre la prestación con tiempos totales, incluidos los aportes extemporáneos, y la causada con tiempos normales, cuando con los aportes pagados normalmente completa el tiempo de espera mínimo. En caso de que la diferencia resultare negativa o cero, la cuantía será equivalente a un salario básico unificado mínimo de un trabajador en general vigente a la fecha de liquidación; y,
c) El valor equivalente a la sumatoria total de los aportes pagados con una extemporaneidad de 3 meses, con un recargo del 10%.
4. Responsabilidad Patronal en Auxilio de Funerales
Hay responsabilidad patronal cuando se incurre en los siguientes casos:a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro;b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro.
Cuantía:
a)El valor de la prestación con un recargo del 10%, cuando con el o los aportes extemporáneos complete el tiempo mínimo de espera para la prestación reclamada.
b) El valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general, vigente a la fecha de la liquidación, cuando con los aportes pagados normalmente completa el tiempo de espera mínimo para acceder a la prestación.
5. Responsabilidad Patronal en el Seguro Riesgos del Trabajo
En los casos de generarse derecho al otorgamiento de pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay responsabilidad patronal cuando:
a) El empleador no inscribió al trabajador ni pagó aportes al IESS antes de la ocurrencia del siniestro;
b) El empleador se encuentra en mora en el pago de aportes al momento del accidente de trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta;
c) El empleador por sí o por interpuesta persona, no comunicó al IESS el siniestro, dentro de los 10 días laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional;
d) Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por la unidades de Riesgos del Trabajo, se determina que el accidente de trabajo o enfermedad profesional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo, aún cuando este al día en el pago de aportes; y,
e) Los aportes correspondientes a uno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses.
Cuantía:
a) El valor actuarial de la renta a pagarse, cuando no inscribió al trabajador o se encuentre en mora al momento del accidente, y a consecuencia de las investigaciones ha existido inobservancia de las normas de prevención de riesgos.
b) El valor a un salario básico unificado cuando no se notificó oportunamente (10 días) contados a partir de la fecha del accidente.
c) Un valor entre 3 y 30 salarios básicos unificados por inobservancia de las normas de prevención.
d) El valor equivalente a la sumatoria de los aportes, pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses, con un recargo del 10%.
6. Responsabilidad Patronal en el Seguro de Cesantía
Existe responsabilidad patronal cuando:
a) Uno o más de los aportes en mora completó el tiempo de espera para causar derecho a la prestación;
b) El pago extemporáneo se realiza en fecha posterior al cese o fallecimiento;
c) Cualquiera de los aportes correspondientes al último año anterior a la fecha del cese, fueron pagados con extemporaneidad mayor de tres meses.
Cuantía:
Es igual a la diferencia entre la prestación que correspondería con tiempos totales, incluidos los aportes extemporáneos.