Quiénes son pensionistas

Son pensionistas del IESS los afiliados y afiliadas que cumplen los requisitos para jubilarse por invalidez, discapacidad o vejez; cónyuges o convivientes con derecho, hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los de cualquier edad que se encuentren incapacitados para el trabajo; el padre y la madre de los asegurados con derecho que reciben una pensión mensual vitalicia o temporal.
Los pensionistas están protegidos con prestaciones asistenciales y económicas de los Seguros de Salud, de Pensiones y de Riesgos del Trabajo.

Programa del adulto mayor

El Programa del Adulto Mayor ofrece talleres de terapia ocupacional, socio-recreativas y de integración, orientados a la promoción, prevención y cuidado integral de la salud de los adultos mayores.

Este programa mantiene actividades en todas las provincias del Ecuador, que son  coordinadas por las propias jubiladas y jubilados, en asociación o no, junto a los funcionarios de las unidades médicas IESS.

Servicios de Salud

Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, rehabilitación y recuperación de la salud con asistencia médica general y quirúrgica y farmacéutica.

Tienen derecho el jubilado y jubilada, sus cónyuges o conviviente, (previa solicitud) hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los beneficiarios de montepío, menores de 18 años de edad.

Rentas del seguro de pensiones

Pago Mensual

El 20 de cada mes del año, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o discapacidad, montepío, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio, reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.

Jubilación ordinaria vejez

Además de los incrementos de pensión realizados anualmente, existe la mejora de pensión, en el caso de la persona jubilada que vuelve a aportar durante un plazo mínimo de doce meses al Seguro Social y queda cesante. Para atender la demanda de los pensionistas, esta liquidación es automática.

Jubilación por invalidez

Los jubilados por invalidez pueden reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa del Director Provincial, sustentada en informe técnico presentado por la Dirección del Seguro de Pensiones.

Montepío

Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que generaron el derecho.

Quiénes originan montepío?

  • El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez.
  • El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.
Auxilio para funerales

Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos funerales del asegurado fallecido con derecho:

  • Pensionista de jubilación
  • Pensionista de montepío
  • Afiliado que tenga acreditadas un mínimo de seis (6) imposiciones mensuales dentro de los doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
Servicios Funerarios

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