Acceso a la atención de salud
 

El afiliado o beneficiario con derecho podrá elegir libremente un prestador del primer nivel calificado / acreditado de entre la red pública integral de salud, en su zona de adscripción geográfica, que será la entrada OBLIGADA al sistema de servicios de salud.

¿Qué es el primer nivel de atención como puerta de entrada obligatoria?
 

Los afiliados acudirán a los establecimientos de salud de primer nivel, de acuerdo con la zona geográfica de adscripción y su centro médico más cercano.

El primer nivel de atención está constituido por las siguientes establecimientos de salud:

  • Dispensarios del Seguro Social Campesino (SSC).
  • Puesto de Salud
  • Centro de Salud A
  • Centro de Salud B
  • Centro de Salud C:  Materno Infantil y Emergencia
  • Dispensarios Anexos (DA);
  • Establecimientos de segundo nivel anidado

Las Unidades mencionadas, serán la primera etapa para brindar atención al asegurado; según el estado de salud que presente cada paciente será resuelto en primer nivel de atención o remitido a otra unidad de salud con mayor nivel y complejidad (establecimientos de salud de II y III nivel). Estas pueden ser del IESS, de la Red Pública integral de salud o Red Privada Complementaria.


Acceso a Establecimientos de salud de Segundo y Tercer Nivel de Atención a Prestadores Externos

Para garantizar la continuidad de la atención, en caso de requerir de prestadores externos de segundo y tercer nivel, debe notificarse y contar con la autorización de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Prestaciones del Seguro de Salud, previa verificación de la pertinencia médica para el problema de salud de los asegurados, excepto en caso de estabilización de urgencias o emergencias.