El afiliado o beneficiario con derecho podrá elegir libremente un prestador del primer nivel calificado / acreditado de entre la red pública integral de salud, en su zona de adscripción geográfica, que será la entrada OBLIGADA al sistema de servicios de salud.
Los afiliados acudirán a los establecimientos de salud de primer nivel, de acuerdo con la zona geográfica de adscripción y su centro médico más cercano.
El primer nivel de atención está constituido por las siguientes establecimientos de salud:
- Dispensarios del Seguro Social Campesino (SSC).
- Puesto de Salud
- Centro de Salud A
- Centro de Salud B
- Centro de Salud C: Materno Infantil y Emergencia
- Dispensarios Anexos (DA);
- Establecimientos de segundo nivel anidado
Las Unidades mencionadas, serán la primera etapa para brindar atención al asegurado; según el estado de salud que presente cada paciente será resuelto en primer nivel de atención o remitido a otra unidad de salud con mayor nivel y complejidad (establecimientos de salud de II y III nivel). Estas pueden ser del IESS, de la Red Pública integral de salud o Red Privada Complementaria.
Acceso a Establecimientos de salud de Segundo y Tercer Nivel de Atención a Prestadores Externos
Para garantizar la continuidad de la atención, en caso de requerir de prestadores externos de segundo y tercer nivel, debe notificarse y contar con la autorización de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Prestaciones del Seguro de Salud, previa verificación de la pertinencia médica para el problema de salud de los asegurados, excepto en caso de estabilización de urgencias o emergencias.