Seguro de Riesgos del Trabajo
 
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en él afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.

 
¿TENGO DERECHO A ATENCIÓN MÉDICA POR ACCIDENTE DE TRABAJO INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO DE AFILIACIÓN?

Si, el afiliado se encuentra cubierto desde el primer día de labor bajo relación de dependencia o sin ella.

 
¿DESPUÉS DE HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, MI EMPLEADOR PUEDE DESPEDIRME?

En el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado, durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) el aviso de salida para el caso de pensión provisional.

 
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.

 
¿SI UN AFILIADO FALLECE EN ACCIDENTE DE TRABAJO, TIENE DERECHO SU CÓNYUGE A RECIBIR MONTEPÍO?

Si, tiene derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Riesgos del Trabajo por viudez y orfandad.

 
¿QUÉ TIEMPO TIENE EL EMPLEADOR PARA DAR AVISO AL IESS QUE HUBO UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN SU EMPRESA?

El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos del Trabajo el formulario en línea de aviso de accidente de trabajo, en el término de 10 días contados desde la fecha del siniestro.

 
¿EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE TIEMPO TIENE LA EMPRESA PARA PRESENTAR EL AVISO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL?

En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso en línea de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha en que se haya realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud.

 
¿SI QUEDA ALGUNA SECUELA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, QUIÉN CALIFICA LA INCAPACIDAD?

El Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal, en base al informe médico y/o técnico realiza la determinación del porcentaje y tipo de incapacidad, así como de la prestación a que se tiene derecho.

 
¿SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y MI EMPLEADOR NO REPORTA EL SINIESTRO, PUEDO ACERCARME A INGRESAR EL AVISO DE ACCIDENTE POR MI CUENTA?

Cuando el empleador no presenta el aviso del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional dentro del término de diez (10) días, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas, y tendrá suficiente validez para efectos del trámite a seguirse.

 
¿MI CÓNYUGE RECIBE UNA PENSIÓN MENSUAL POR RIESGOS DEL TRABAJO, AL MOMENTO DE FALLECER PODRÍA SOLICITAR LA PENSIÓN DE MONTEPÍO?

Para el caso de Pensión Provisional por Incapacidad Temporal, se generará derecho a pensiones de montepío cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador falleciere, prestación que se concederá previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional.

Para los casos por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, se causarán pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna. 

 
¿A QUÉ SE REFIEREN CON UN ACCIDENTE "IN ITINERE"?

El accidente "in itinere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social.

 
¿CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL?

Para acceder al derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de aportación consecutiva, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinado por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. 

 
¿SOY PENSIONISTA POR INCAPACIDAD TOTAL, PUEDO VOLVER A TRABAJAR?

El asegurado calificado con incapacidad permanente total podrá volver a cotizar al Seguro Obligatorio, previa autorización expresa del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo conforme a su capacidad laboral remanente.

 
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS HABILITANTES, EN EL CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

La responsabilidad es del patrono en primera instancia, considerando que tiene la obligatoriedad de realizar el aviso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. En los casos que no haya reportado el empleador, será el afiliado o interesado el que presente los documentos habilitantes.

 
¿EN QUÉ CASOS PROTEGE EL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO?

El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, y regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad laboral del asegurado.

Son sujetos de protección, el trabajador en relación de dependencia, así como el trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este Seguro.

 
¿SI ESTAMOS DE COMISIÓN DE SERVICIOS Y SUFRIMOS UN ACCIDENTE EN EL CAMINO AL HOTEL, ESTAMOS CUBIERTOS?

Entre los eventos calificados como accidentes de trabajo, se encuentra: "El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de las actividades encomendadas".