La pensión de jubilación por vejez, se otorgará exclusivamente al jefe de familia asegurado que cumpla con un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales y se encuentre entre los 65 y 70 años de edad. Por cada año de diferimiento de la jubilación, después de los setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes, según la siguiente escala:
EDAD | AÑOS DE APORTE |
---|---|
65-70 años | 10 |
71 años | 9 |
72 años | 8 |
73 años | 7 |
74 años | 6 |
75 años | 5 |
El derecho establecido para la pensión se pagará por doce mensualidades al año.
La pensión por vejez no será inferior a 100 dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado, cada año.
Nota:
Cuando el jefe de familia recibe la pensión de jubilación de vejez o invalidez, los integrantes de familia afiliados, designarán al nuevo jefe de familia, que continuará aportando a este Régimen
Requisitos Jubilación por Vejez
- Solicitud de jubilación por vejez
- Presentar la cédula de ciudadanía
- Certificado bancario
- La organización debe estar al día en el pago de los aportes.
Los documentos se entregan en los dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva provincia.