Jubilación Invalidez

 

La pensión de jubilación por invalidez se otorgará, exclusivamente, al jefe de familia asegurado inválido, en forma total y permanente. Se considera inválido al jefe de familia asegurado que, por enfermedad, alteración física o mental, se hallare en incapacidad permanente y total, para procurarse por medio de su trabajo, su subsistencia y la de su familia y, hubiere aportado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este régimen, antes del inicio de la afección invalidante.

La incapacidad será determinada por la Comisión de Valuación de Incapacidades, de acuerdo a las regulaciones establecidas.

 

Requisitos Jubilación por Invalidez

  • Presentar solicitud de jubilación por invalidez
  • Cédula de ciudadanía
  • Certificado bancario
  • El solicitante deberá atenderse con el médico calificador de incapacidades del IESS.