JUBILACIÓN Y MONTEPÍO AL AMPARO DEL CONVENIO INTERNACIONAL

Los Convenios Internacionales de Seguridad Social son acuerdos suscritos entre dos o más Estados para entregar prestaciones de vejez, invalidez y muerte a las personas que hayan trabajado en más de un país y completen el derecho, con la sumatoria de aportes o cotizaciones de ambos países. 

Permiten que tanto ecuatorianos que trabajan en el extranjero y personas extranjeras que trabajen en Ecuador puedan acceder, si corresponde, a pensiones de vejez, invalidez o muerte (montepío por viudez y orfandad).

El Convenio internacional permite a los afiliados sumar los aportes de ambos países y completar las condiciones para el derecho, de esta manera acceder a las prestaciones antes indicadas, cada país cancelará el beneficio de acuerdo a su legislación y el monto a recibir será proporcional al número de aportes realizados en los países en los que se ha laborado.

Cada convenio establece disposiciones, requerimientos y prestaciones distintas. Actualmente Ecuador tiene convenios con los siguientes países:

  • Brasil
  • Colombia
  • España
  • Perú
  • Uruguay
  • Venezuela
  • República Dominicana
  • Chile
  • Argentina

JUBILACIÓN POR VEJEZ

Para las personas que desean acceder a la jubilación por vejez bajo el amparo de convenios internacionales, en el Ecuador es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Resolución N° C.D. 100 de 2006-02-21 que señala:

"El afiliado del IESS del Régimen de Transición tendrá derecho a la jubilación por vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

EDAD

AÑOS COTIZADOS

EQUIVALENTE EN MESES

EQUIVALENTE A DÍAS

De 60 años o más

30 años o más

360

10.800 días

De 65 años o más

15 años o más

180

5.400 días

De 70 años o más

10 años o más

120

3.600 días

Sin límite de edad

40 años o más

480

14.400 días

 

Requisitos:

  1. Cumplir con la edad mínima y tiempos de cotización con la totalización de aporte en ambos países.
  2. Formulario de Jubilación Vejez - Invalidez de convenios internacionales
    Link:
    https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/formularios2
  3. Copia de cédula de ciudadanía vigente y legible o certificado de identidad actualizado
  4. Copia de documento de identidad del país contraparte vigente
  5. Certificado bancario de la cuenta bancaria PERSONAL a nombre del solicitante, de cualquier institución financiera ecuatoriana (*)
  6. Historial Laboral del país contraparte

*En caso de ser cuenta bancaria extranjera:

  • Nombre del banco beneficiario.
  • Número de cuenta o IBAN que utiliza.
  • Código Swift o ABA de banco beneficiario.
  • Nombre del banco intermediario (información indispensable).
  • Código Swift o ABA de banco intermediario (información indispensable).

Importante: Si el afiliado ha laborado adicionalmente en la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas del Ecuador, estas cotizaciones aportan para completar el derecho; se debe presentar los siguientes documentos: 

ISSFA

ISSPOL

Liquidación de antigüedad de aportes

Aportes individuales

liquidación de tiempos de servicio ISSFA

Certificado de revista de comisario

Tarjeta Kardex de servicio

 

Para el caso de que el interesado se encuentre aportando de manera voluntaria en Ecuador, deberá generar su propio aviso de salida en la página Web del IESS, con su cédula y clave.

IMPORTANTE: Los requisitos señalados deberán ser ingresados a través de la ventanilla virtual a través del siguiente link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf

 

Consulte la guía de trámite.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Para las personas que desean acceder a la jubilación por Invalidez bajo el amparo de convenios internacionales, en el Ecuador es necesario cumplir con lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución N° C.D. 100 de 2006-02-21 que señala:

"La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo,  sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite la menos sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad consecutivas".

"La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS "

Requisitos:

  1. Cumplir con el tiempo mínimo de cotización con la totalización de aporte en ambos países.
  2. Formulario de Jubilación Vejez - Invalidez de convenios internacionales
    Link:
    https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/formularios2
  3. Copia de cédula de ciudadanía vigente y legible  o certificado de identidad actualizado
  4. Copia de documento de identidad del país contraparte vigente
  5. Certificado bancario de la cuenta bancaria PERSONAL a nombre del solicitante, de cualquier institución financiera ecuatoriana (*)
  6. Historial Laboral del país contraparte

Proceso para la evaluación médica y calificación de invalidez en  Ecuador

Si el interesado se encuentra afiliado y posee más de 60 imposiciones, la solicitud de jubilación por invalidez la debe realizar por internet, descargar la orden de examen médico, esperar la llamada telefónica que le comunicarán la cita médica con el Médico Calificador de Incapacidad, que pertenece a un Establecimiento de Salud del IESS autorizado, quien realizará las valoraciones requeridas y remitirá el informe de calificación médica a la Dirección del Sistema de Pensiones.

Si el interesado registra menos de 60 imposiciones, o está cesante deberá solicitar la cita médica para la calificación de incapacidad, al correo electrónico invalidez.pensiones@iess.gob.ec, adjuntando el formulario de solicitud de jubilación formato convenio internacional.  Esperar la llamada con el agendamiento médico, y acudir a la cita con  los Certificados médico o Epicrisis, en el que conste suscrito por médico tratante de acuerdo al tipo de enfermedad con firma y sello; documento en el que conste las siguientes especificaciones:

  • Diagnóstico de enfermedad o enfermedades.
  • Código CIE-10 de la enfermedad.
  • Fecha de incapacidad.
  • Condición de salud actual.
  • Susceptibilidad al tratamiento o pronóstico.

Al finalizar la evaluación médica, el Médico Calificador remite el informe final a la Dirección del Sistema de Pensiones, para que se proceda en el Comité Nacional Valuador con la determinación y resolución de invalidez, de corresponder.

IMPORTANTE: Los requisitos señalados deberán ser ingresados a través de la ventanilla virtual a través del siguiente link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf

 

Consulte la guía de trámite.

MONTEPIO POR VIUDEZ Y ORFANDAD

¿Quiénes originan derecho a pensión de montepío?

  • El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes o cotizaciones) entre ambos países; o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
  • El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez por convenios internacionales.

¿Quiénes tienen derecho a una pensión de montepío?

  • Viudas/os
  • Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
  • Hijos e hijas
  • De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
  • Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • Madre o Padre: A falta de viuda/o, conviviente e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

VIVIR A CARGO: Consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.

Para los beneficiarios menores de 25 años del convenio Hispano - Ecuatoriano que residen en Ecuador, deberán presentar un certificado de estudios para su posterior envío al Instituto Nacional de Seguridad Social Español.

 Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de Montepío bajo convenios internacionales
    Link:
    https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/formularios2
  2. Copia de cédula de ciudadanía vigente y legible o certificado de identidad actualizado del solicitante de la pensión de montepío por viudez con el estado civil: VIUDO/A
  3. Copia de cédula de ciudadanía vigente y legible o certificado de identidad actualizado de cada solicitante de la pensión de montepío por orfandad
  4. Copia del documento de identidad legible del fallecido del país contraparte
  5. Certificado de Defunción (apostillado por el consulado)
  6. Certificado de Matrimonio (solo para montepío por viudez)
  7. Certificado bancario de la cuenta bancaria PERSONAL a nombre de cada solicitante, de cualquier institución financiera ecuatoriana (*)
  8. Historial Laboral del fallecido del país contraparte

*En caso de ser cuenta bancaria extranjera:

  • Nombre del banco beneficiario.
  • Número de cuenta o IBAN que utiliza.
  • Código Swift o ABA de banco beneficiario.
  • Nombre del banco intermediario (información indispensable).
  • Código Swift o ABA de banco intermediario (información indispensable).

En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y no conste en la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: VIUDA/O, el requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.

IMPORTANTE: Los requisitos señalados deberán ser ingresados a través de la ventanilla virtual a través del siguiente link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf

Consulte las guías de trámite, de acuerdo a su solicitud.


*Contáctenos: para mayor información puede dirigirse a: convenios.pensiones@iess.gob.ec

CONVENIOS

España

  • Fecha de convenio: 04/12/2009
  • Fecha de acuerdo administrativo: 18/07/2011
  • Fecha guía de aplicación: 08/09/2011
  • Beneficios: Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia, jubilación y supervivencia; y, prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Chile

  • Fecha de convenio: 23/01/2006
  • Fecha de acuerdo administrativo: 18/08/2008
  • Fecha guía de aplicación: 03/03/2009
  • Beneficios: Prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Uruguay

  • Fecha de convenio: 10/11/2007
  • Fecha de acuerdo administrativo: 12/12/2011
  • Beneficios: Prestaciones económicas de invalidez, Prestaciones económicas de vejez,  Prestaciones económicas de supervivencia y Prestaciones económicas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Venezuela

  • Fecha de convenio: 10/11/2007
  • Fecha de convenio: 06/07/2010
  • Fecha de acuerdo administrativo: 18/01/2013
  • Beneficios: Prestaciones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.

Países Bajos

  • Fecha de convenio: 27/12/2002
  • Fecha de acuerdo administrativo: 19/01/2006
  • Beneficios: incapacidad para empleados, incapacidad para autónomos,  tercera edad, cónyuge supérstite e hijos

Perú

  • Fecha de convenio: 22/07/2011
  • Fecha de acuerdo administrativo: 29/02/2012
  • Beneficios: Prestación de vejez, invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio.

Paraguay

  • Fecha de convenio: 10/11/2007
  • Fecha de acuerdo administrativo: 28/11/2011
  • Beneficios: Prestación económicas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Colombia

  • Fecha de convenio: 26/01/1978
  • Fecha de acuerdo administrativo: 11/12/2011
  • Beneficios: Prestación económicas por invalidez, vejez y supervivencia.