Convenio de Seguridad Social con la República de Chile

  • Firmado el 23 de enero de 2006.
  • Entra en vigencia el 1 de septiembre de 2008.
  • Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.
  • Los nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una o ambas partes firmantes del Convenio.

Prestaciones económicas por:

  • Jubilación por Vejez
  • Supervivencia y Muerte (Montepío)
  • Invalidez


En Ecuador:

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

En Chile:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones
  • Instituto de Normalización Previsional



Jubilación por vejez
Jubilación por invalidez
Supervivencia ( muerte)


Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. 

Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 3 años. 

Prórroga: Si la duración del trabajo a la que se refiere el punto anterior supera los tres años, el trabajador podrá continuar sometido al sistema de SS del país de origen (previa autorización) por un nuevo periodo, no superior a 2 años. 


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