AUXILIO DE FUNERALES

El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del pensionista o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS.

NOTA: Los requisitos señalados deberán ser ingresados a través de las ventanillas de gestión documental del IESS a nivel nacional.

Puede otorgarse de dos maneras:

1.- Empresas de servicios funerarios completos

Aplica en el caso de que los familiares del causante fallecido, acudan directamente a un prestador externo con cobertura directa a través de las empresas de servicios funerarios calificadas. El Seguro de Pensiones, cubrirá de manera directa el funeral, a través de las empresas calificadas.

En caso de que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva; estos a su vez, podrán autorizar a una tercera persona, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder a solicitar los servicios funerarios.

En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido deberá presentar una declaración juramentada notariada donde se deberá constar que de fe, no existe ningún familiar del fallecido.

Requisitos:

  • Cédula original del beneficiario, debiendo ser el viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad del causante (fallecido). Es opcional la presentación del documento de identidad del causante (fallecido).
  • Certificado de defunción. (copia simple)

Haga clic aquí, para revisar las empresas de servicios funeraria calificadas.

Revise aquí  el Instructivo para la calificación de las empresas de Servicios Funerarios Completos y el pago del Auxilio de Funerales.

 2.- Reembolso en dinero:

Solicitando el reembolso en dinero, los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad que hubieren demostrado ante el IESS haber cancelado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas. A falta de estos, podrá reclamar el subsidio la persona que de igual manera hubiere demostrado la cancelación de dichos costos funerarios ante el IESS; o mediante el reembolso con autorización expresa de los derechohabientes de montepío o famiiares del causante fallecido para el pago a empresas de servicios funerarios completos calificadas por el IESS, previa presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.

Para solicitar el reembolso, deberá ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec) y seleccionar Trámites Virtuales- Asegurados- Pensionistas opción "Reembolso de gastos funerales" e ingresar el número de cédula de identidad, y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada y con la presentación de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Auxilio Funerales generada a través de la página del IESS (www.iess.gob.ec)
b) Factura original debidamente legalizada a nombre del solicitante, con el detalle de cada servicio otorgado, nombres y apellidos y número de cédula del causante fallecimiento. En caso de existir inconsistencias, la factura y los demás documentos serán devueltos.
c) Certificado de defunción del causante fallecido.
d) Cédula de identidad o certificado de identidad del solicitante (ficha simplificada).
e) Certificado para la inhumación, cremación y/o sepultura del causante fallecido.
f) Certificado bancario actualizado del solicitante (emitido por la entidad financiera).

Entregar la documentación en las ventanillas de gestión documental a nivel nacional.

En los casos, en los que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, para liquidar la prestación de funerales, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva, estos a su vez, podrán autorizar a una tercera persona el cobro de la prestación, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la faculta de proceder con el reembolso pertinente.

En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido, deberá presentar una declaración juramentada notariada donde se deberá constar que de fe, no existe ningún familiar del fallecido y detallar la funeraria respectiva que entregó los servicios funerarios.

Las facturas generadas fuera del país deberán constar con las respectivas apostilladas y traducidas al español por la embajada respectiva.

Cuando existan servicios de Auxilio de Funerales prepagados deberá presentar la factura original, copia del contrato de los servicios prepagados, y los datos del causante fallecido que recibió los servicios.

Importante: El Art. 9 literal h) de la Ley de Seguridad Social indica: "Es derechohabiente el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios según las normas del derecho sucesorio"; (Énfasis agregado), es decir que para el pago del beneficio auxilio de funerales en el caso de viuda/o e hijos no es necesario contar poder especial o posesión efectiva.

Fuente: Manual de usuario sobre generación de solicitud de funerales por empresa de servicios funerarios.

TARIFARIO ÚNICO PARA RUBROS DE AUXILIO DE FUNERALES

De la cuantía de la prestación 2024:

1.437,90

El auxilio de funerales cubrirá los siguientes conceptos: Cofre mortuorio; Servicios de velación; Traslado; Servicio religioso; Costos de inhumación o cremación; y Costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.

Los rubros que cubre la prestación de auxilio de funerales deberán considerar el  tarifario único con valores máximos referenciales establecidos en la factura original: 

Cofre mortuorio

  • Madera: Hasta 635.43 dólares

  • Metálico u otro material: Hasta 211.81 dólares

Servicio de velación

  • Sala de velación: Hasta 423.62 dólares

Servicio de carroza

  • Traslado (dentro del cantón): Hasta 158.86 dólares

  • Traslado (dentro de la provincia): Hasta 211.81 dólares

  • Traslado (fuera de la provincia): Hasta 529.52 dólares, considerando un costo referencial de hasta 1.3 dólares por kilómetro recorrido (una vía)

Servicio religioso

  • Misa presencial: hasta 105.90 dólares

  • Misa virtual: hasta 84.72 dólares

Servicio de cremación o inhumación

  • Servicio cremación: Hasta 635.43 dólares

  • Servicio inhumación: Hasta 1437.90 dólares

Nicho, columbario o cenizario

  • Urna para restos cremados: Hasta 211.81 dólares

  • Nicho: Hasta 1437.90 dólares

  • Columbario: Hasta 1437.90 dólares

La sumatoria de los rubros que se cancelan por la prestación de auxilio de funerales no sobrepasaran la cuantía máxima que se otorga por este beneficio y el valor máximo de cada rubro se incrementará al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior establecida por la entidad encargada de las estadísticas nacionales.

Fuente: Lineamientos para el proceso de control y pagos de concesiones de "Auxilio de Funerales"  Resolución C.D. 610

IMPORTANTE

Sobre la calidad del servicio:

En el evento de comprobarse irregularidades o deficiencias en la prestación de los servicios funerarios entregados por parte de las empresas calificadas, la Dirección del Sistema de Pensiones determinará la finalización del convenio suscrito por las Direcciones Provinciales y no podrán calificarse en el transcurso de los tres (3) siguientes años, particular que deberá incorporarse como estipulación en los convenios respectivos.